Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.5.
II.5. El 28 de julio de 2005 (fs. 21 y vta.), el Presidente del Comité Cívico de Ivirgarzama certificó ser evidente que el 25 de julio de 2005, al promediar las 13:00 horas, los motorizados del mencionado Sindicato fueron despojados del estacionamiento vehicular sobre la calle “Montero” por los socios de la Cooperativa Multiactiva de Transportes “12 de Agosto”, sin permitirles ingresar a la terminal establecida por la Alcaldía; y que los socios de dicha Cooperativa no permiten el registro en el listado de salidas a los afiliados al Sindicato, desde el 18 de julio de 2005, aduciendo hacerlo en cumplimiento de una Resolución de la Central de Colonizadores “Valle Hermoso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR