SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, los certificados emitidos por el Corregidor y el Presidente del Comité Cívico de Ivirgarzama, el informe del Policía de servicio, la prueba presentada por el recurrente, así como lo señalado por éste -que no ha sido desvirtuado por los recurridos, quienes se negaron a concurrir a la audiencia pública de amparo- demuestran el desalojo de los motorizados del Sindicato de Transportes “Carrasco Tropical” por parte de los socios de la Cooperativa Multiactiva de Transportes “12 de Agosto”, impidiendo que se estacionen en la terminal establecida y que se inscriban en el listado para la salida de unidades hacia la localidad de “Vueltadero”, han lesionado los derechos invocados a la seguridad jurídica y al trabajo de los miembros de dicho Sindicato, aspecto que motiva que se otorgue una tutela provisional y la protección inmediata, debiendo cesar las vías de hecho en tanto resuelvan sus diferencias en el ámbito legal correspondiente, por cuanto el daño a los derechos fundamentales referidos de los miembros del Sindicato recurrente podría resultar irreparable de no brindarse tal protección hasta que las autoridades respectivas diriman el referido conflicto
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR