SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
procedente
La Resolución de 10 de agosto de 2005, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo que los demandados cumplan las Ordenanzas Municipales (OOMM) “010/2000 y 050/2003”, respectivamente, permitiendo la circulación y el trabajo de los vehículos de los afiliados al Sindicato de Transportes “Carrasco Tropical” bajo la modalidad de listado único, debiendo abstenerse de perturbarlos y amenazarlos, dejando sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2005 y ratificando las medidas cautelares dispuestas al momento de admitir el recurso; con el fundamento de que los recurridos vulneraron los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la libertad de locomoción y a una justa remuneración, reconocidos por la Constitución Política del Estado a los afiliados al citado Sindicato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR