SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que no obstante que mediante OM 010/2000 ratificada por su similar 050/2003, se dispuso el espacio físico conjunto para la Cooperativa Multiactiva de Transportes “12 de Agosto” y para el Sindicato de Transportes “Carrasco Tropical” al cual representa, en la av. Mortenson esquina de la calle “Montero” de la localidad de Ivirgarzama, y en la av. Marcelo Quiroga Santa Cruz, de la localidad de “Vueltadero”; empero, el 18 de julio de 2005, sin explicación alguna, los recurridos junto a una muchedumbre de setenta personas, perturbaron el trabajo cotidiano que estaban prestando los miembros del Sindicato recurrente, usando la violencia y con amenazas de ocasionar daños en las camionetas de aquéllos, dispusieron el desalojo de los motorizados, impidiendo que se estacionen en la Terminal establecida y que se inscriban en el listado para la salida de unidades hacia la localidad de “Vueltadero”, con lo cual se vulneraron los derechos de los miembros del Sindicato a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, al trabajo y a percibir una justa remuneración. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR