Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
II.2.
II.2. Mediante OM 050/2003, de 11 de diciembre de 2003 (fs. 15 a 17) el citado Concejo Municipal a fin de reordenar el tráfico vehicular y establecer paradas temporales, en su art. 1 inc. b).8, señaló que entre las paradas de los vehículos estaban las de Vueltadero-Valle Tunari, calle “Montero” entre “Chuquisaca” y av. “Santa Cruz” correspondientes a los mencionados Sindicato y Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR