Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
Fragmento 19
En consecuencia, la problemática analizada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien el término adecuado que debió emplear es el de “conceder” la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades, personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- 1082/2003-R
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- APROBAR