SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

a)

Posteriormente con el uso del derecho a la dúplica, la parte recurrida manifestó lo siguiente: a) los hechos señalados por la recurrente sobre que no se cumplió el reglamento, que no se realizó un proceso previo de despido y que el faltante de caja habría sido devuelto, ameritan prueba para que el Juez tenga convicción sobre quien tiene la razón, debiendo este hecho tramitarse en un juicio que preserve los derechos de las partes; b) si el Tribunal resuelve en el fondo la solicitud de la actora, se estarían vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, pues el amparo es un recurso de puro derecho, por tanto tiene que existir un derecho que no esté sujeto a controversias ni a probanzas, ni definición de otra instancia; c) en los dos exámenes preocupacionales la recurrente declaró que no tenía enfermedades y no señaló que estuviese embarazada; y d)  el despido fue el 19 de julio de 2004 y el contrato fenecía el 3 de agosto de 2004, por lo que no se puede afirmar que la hija de la recurrente estuviese desamparada, puesto que las obligaciones del patrón fenecían el 3 de agosto de 2004 y no así un año después que el niño hubiese nacido, pues ello sería violar la relación contractual que ha sido pactada libre y voluntariamente entre las partes.