SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
i)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó lo siguiente: i) la institución recurrida tiene un Reglamento Interno, en el cual están establecidas las sanciones y la prueba presentada por la parte recurrida sólo hace mención a llamadas de atención severas escritas y no así a llamadas de atención verbales, tampoco se cumplió con el memorando de sanción económica o el memorando de suspensión temporal; por tanto, se agotaron las instancias de su Reglamento Interno; en cuanto al dinero faltante luego del arqueo, la misma parte recurrida aceptó que se ha repuesto con el dinero de “pertenencia” de la recurrente; ii) no es evidente que la Cooperativa no sabía del estado de embarazo de su patrocinada, toda vez que en los dos contratos suscritos ello era evidente, además en la confesión realizada ante el Juez de Trabajo quienes señalan que se sorprendieron cuando se enteraron, y no por la recurrente, del estado de gestación de ésta, incluso antes de plasmar el contrato por escrito, pero aún a sabiendas de ello la Gerencia procedió a su recontratación; iii) existe un proceso que se está tramitando ante la Sala Social y Administrativa desde febrero de 2005, por lo que el plazo de seis meses debe computarse a partir de ello y no del 19 de julio de 2004; y iv) en cuanto a la subsidiariedad aludida se trató por todos los medios que se ejecutorie la Resolución laboral y la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0651/2003-R, de 13 de mayo, señala que en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituyan en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige se abre la posibilidad de interponer el recurso de amparo constitucional.