SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo el recurso, disponiendo la restitución inmediata de la recurrente a su fuente de trabajo con todos los beneficios establecidos por ley desde la fecha de su retiro, más el resarcimiento de daños civiles, con los siguientes fundamentos: 1) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo fue interrumpido como efecto de la interposición de la demanda de restitución laboral de 21 de julio de 2004, proceso que se encuentra pendiente de resolución en grado de apelación, por lo que la actora se encuentra habilitada para ejercitar el recurso de amparo constitucional; 2) los memorandos de llamada de atención de 4 de marzo y 2 de mayo de 2004 no tienen relevancia jurídica en el caso, por cuanto los hechos que suscitaron esas notas emergen del contrato concluido de 4 de febrero de 2004 y no así del contrato de 7 de mayo de 2004; 3) el retiro de la recurrente de su fuente de trabajo resulta manifiestamente contrario al derecho de inamovilidad establecido por la “Ley de la Mujer en Período de Gestación”, y a la jurisprudencia constitucional, pues dicho retiro fue dispuesto cuando se encontraba en pleno periodo de gestación situación que además era de conocimiento de los personeros de la Cooperativa SARCO Ltda. como se constata de su memorial de 23 de agosto de 2004 presentado ante el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social; 4) si bien la actora recurrió a la jurisdicción ordinaria demandando la restitución a su fuente de trabajo obteniendo la Sentencia de 1 de noviembre de 2004 que dispone la inmediata restitución a su fuente de trabajo; empero, por las características propias de ese proceso hasta la fecha no se ha restablecido ni efectivizado materialmente su derecho debido al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cuya Resolución no es inmediata, habiendo incluso transcurrido desde la interposición de la apelación hasta el presente cinco meses sin resultado alguno; y 5) en razón a que el derecho de inamovilidad de la mujer en período de gestación únicamente es posible ejercerlo durante el año después del nacimiento del hijo, en el caso presente existe el riesgo inminente de que el derecho reclamado quede conculcado de manera definitiva e irreparable; máxime, si la protección de la maternidad se encuentra íntimamente relacionada al derecho a la vida valor supremo que no puede quedar subordinado a la conclusión del proceso laboral.