SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante contrato de trabajo de 4 de febrero de 2004, la Cooperativa de Ahorro y Crédito SARCO Ltda. a través de sus representantes legales, contrató sus servicios como Secretaria de Gerencia por un período de ochenta y nueve días computables del 4 de febrero al 4 de mayo de 2004. Posteriormente se suscribió otro contrato de trabajo recontratándola como Cajera de dicha Institución también por el plazo de ochenta y nueve días, computables del 7 de mayo al 3 de agosto de 2004, funciones que venía desempeñando con eficiencia y responsabilidad pese a su estado de embarazo el cual era de total conocimiento de la Cooperativa al momento de ser recontratada, puesto que su persona comunicó ese hecho y además demostró el mismo con el certificado de atención prenatal que acreditaba su estado de gravidez.
Manifiesta que no obstante las circunstancias expuestas, por memorando de 19 de julio de 2004 fue retirada de su fuente de trabajo, acto ilegal ante el cual recurrió ante el Ministerio de Trabajo denunciando esos atropellos y posteriormente acudió a la justicia ordinaria por demanda presentada el 21 de julio de 2004 mediante la cual solicitó la inmediata restitución a su fuente de trabajo, tramitándose su caso en el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social que culminó con la Sentencia de 1 de noviembre de 2004 que dispuso que la Cooperativa demandada cumpla con el mandato de la “Ley de la Mujer en Período de Gestación”; sin embargo, esa Sentencia fue objeto de recurso de apelación, encontrándose el caso radicado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sin que se hubiese resuelto aún por las recargadas labores de ese Despacho, hecho que causa un enorme perjuicio y un daño inminente e irreparable a su persona pues no puede gozar de los beneficios sociales de seguridad y salud en detrimento de su integridad y la de su hija.
Finaliza señalando que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia con referencia al despido de la mujer embarazada o que hubiere dado a luz ha concedido la tutela por cuanto el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, el cual necesita protección urgente e inmediata, precautelando el derecho a la vida que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley, máxime si lo que se busca no sólo es la protección de la trabajadora, sino también la del niño o niña que tiene derecho a la vida y la seguridad social, además que el art. 193 de la CPE establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado.