SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R

Fecha: 29-Mar-2006

III.1.

          Al respecto este Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en cuanto al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional en problemáticas referidas a mujeres trabajadoras en estado de gestación, ha establecido lo siguiente: “Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación.(…)”  (0785/2003-R, de 10 de junio).

          En ese mismo sentido se ha pronunciado la SC 1478/2004-R, de 14 de septiembre, al señalar: “Respecto a la protección de la mujer embarazada y de su hijo en los términos de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido invariable en otorgar la tutela en tales casos, por significar la referida Ley el desarrollo de la previsión del art. 193 de la CPE sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, por cuanto este aspecto se encuentra íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida. Es por ello que en varios casos se ha prescindido inclusive de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan el amparo, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, incluyendo al nuevo ser en gestación”.

          Del referido entendimiento constitucional se infiere que respecto a la solicitud de tutela por parte de una trabajadora embarazada, la protección que se brinda está referida sobretodo al derecho primario a la vida del nuevo ser en gestación, el cuidar de su salud y de procurar los medios para su subsistencia; en estos casos se prescinde de la subsidiariedad e inmediatez que rigen al recurso de amparo, por considerar que al exigir en virtud del principio de la subsidiariedad, el agotamiento de otras vías implica que la tutela que pueda brindarse resulte ineficaz por tardía; en ese sentido si bien en el presente proceso existe en la vía laboral un recurso pendiente de Resolución al haberse apelado la Sentencia que declaró probada la demanda interpuesta por la recurrente y ordenó su restitución a su fuente laboral; empero, por el trámite procesal que atinge a dicho recurso no resulta viable el disponer que la recurrente esté sujeta al pronunciamiento de dicha resolución por un tiempo indefinido.

          Consecuentemente, lo expresado por la recurrente respecto a que la falta de resolución del recurso de apelación causaría un daño inminente e irreparable a su persona y a su hija por lo que debería prescindirse del carácter subsidiario del amparo, así como el razonamiento  utilizado por el Tribunal de amparo, en sentido de que el recurso de apelación no tiene una resolución inmediata por lo que no se habría restablecido ni efectivizado materialmente el derecho de inamovilidad de la ex trabajadora, son pertinentes y corresponde dar curso a los mismos al estar de acuerdo con los lineamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, por lo que corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.