SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2006-R
Fecha: 29-Mar-2006
III.2.
III.2. Al efecto, conviene señalar con carácter previo que la naturaleza y objeto de la protección que se brinda a la mujer trabajadora en estado de gestación han sido desarrollados en la Fundamentación de Voto Disidente de 7 de diciembre de 2005, que señala: “(…) la protección de la mujer trabajadora embarazada no solamente incide en su propia salud y bienestar al recibir las prestaciones en especie del seguro de maternidad, sino que al mantenerla en su puesto laboral, se está asegurando la continuidad de sus medios de vida, otorgándole -a ella y al nasciturus- la seguridad de contar con los recursos necesarios para hacer frente los requerimientos del embarazo, nacimiento y atención del niño o niña hasta el año de su nacimiento, que es cuando mayor cuidado y protección a la salud requieren propendiendo lograr -como obligación del Estado- un desarrollo integral del ser humano, conforme al mandato del art. 193 de la Ley Fundamental que establece la protección de la maternidad como deber del Estado (…)”.