Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
1)
Con la palabra, el abogado del tercero interesado manifestó: 1) la excepción de falta de acción fue totalmente desvirtuada por falsa, por lo que no fue procedente; 2) el Auto de Vista así tenga puesta la numeración con lapicera, tiene toda la validez, ese hecho no hace dudosa la aplicación y corrección del mismo; 3) cuando se interpuso la acción penal no existía ninguna demanda civil en el Juzgado de Instrucción Mixto de Guayaramerin; 4) el Auto de Vista impugnado está debidamente fundamentado y no es evidente que hubiera confirmado los Autos interlocutorios apelados, por lo que no hay razón para la procedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición,
- III.2.
- REVOCA