SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

1)

Con la palabra, el  abogado del tercero interesado manifestó: 1) la excepción de falta de acción fue totalmente desvirtuada por falsa, por lo que no fue procedente; 2) el Auto de Vista así tenga  puesta la numeración con lapicera,  tiene  toda la validez, ese hecho no hace dudosa la aplicación y corrección del mismo; 3) cuando se interpuso la acción penal no existía ninguna demanda civil en el Juzgado de Instrucción Mixto de Guayaramerin; 4) el Auto de Vista impugnado está debidamente fundamentado y no es evidente que hubiera confirmado los Autos interlocutorios  apelados, por lo que no hay razón para la procedencia del presente recurso.