SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos el recurrente no expresó con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, tampoco identificó qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o  desconocidos por las autoridades judiciales recurridas al momento de realizar la interpretación de la normativa citada, no  refiere la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, no señaló los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos, no expresó cual el nexo de causalidad  entre la interpretación realizada con los derechos considerados como lesionados, el actor se limitó  a hacer una relación de los hechos y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de los recurridos, por lo que no se activa el amparo, toda vez que el actor se circunscribió  en el recurso a hacer una relación de los hechos y cita de las disposiciones  legales y constitucionales, sin precisar la forma o manera en la que  los hechos alegados lesionaron sus derechos, no  indicó concretamente que reglas de interpretación fueron lesionadas, es decir el recurso carece de fundamentación jurídica constitucional; motivo por el que no es posible ingresar a analizar  la temática de fondo.

En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con las condiciones esenciales para que la jurisdicción constitucional pueda proceder a la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales recurridas, pues no ha identificado los cánones de interpretación que fueron desconocidos, para que sobre esa base, esta jurisdicción constitucional pueda realizar el contraste y consiguiente verificación; por lo que es aplicable la jurisprudencia glosada precedentemente  para denegar la tutela solicitada.