SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
II.2.
II.2. En la audiencia de 8 de junio de 2005, para la producción de pruebas sobre las excepciones planteadas por Glamir Suárez Alpire, la Jueza de Partido Segunda de Guayaramerin, Norka Fuentes Aspiazu dictó un Auto, declarando el abandono de querella, invocando los arts. 330, 292 inc. 4) y 381 del CPP, con el argumento que el querellante abandonó la audiencia por más del tiempo previsto para el cuarto intermedio sin justificar su ausencia, disponiendo el archivo de obrados. Por otra parte mediante Auto interlocutorio 06/2005, de 8 de junio, rechazó la excepción de falta de acción, declaró probada la excepción de prejudicialidad y dispuso la suspensión del proceso penal hasta que la sentencia en el procedimiento sumario de nulidad de cheque adquiera la calidad de cosa juzgada ( fs. 52 a 55 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición,
- III.2.
- REVOCA