SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

II.3.

II.3.  Apeladas las Resoluciones referidas precedentemente, (fs. 64 a 69 del Anexo) la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dictó el Auto de Vista 40/2005  de 9 de julio,  por el que anuló y dejó sin efecto los Autos de 8 de junio de 2005, el primero que declaró abandonada la querella y el segundo  que declaró probada la excepción de prejudicialidad y dispuso que la Jueza Segunda de Partido Mixta de Guayaramerin  sustancie y resuelva el caso (fs.  72 a 74 del Anexo), con el argumento que las disposiciones  invocadas por la Jueza al declarar el abandono de la querella, no son aplicables al caso en razón a que la audiencia a la cual no concurrió el abogado apoderado del querellante no era para la sustanciación del juicio, como tampoco era para la audiencia de conciliación, prevista en  el art. 377 del CPP, sino para resolver las excepciones opuestas, ausencia que no conlleva el abandono de querella, conforme a lo previsto por los arts. 292 inc. 4), 330 parte in fine y 381  del CPP. Respecto a la Resolución que declaró probada la excepción de prejudicialidad, el art. 309 del CPP, estatuye cuando procede esta excepción que tiene la virtud de suspender el proceso penal, mientras concluya el proceso extra penal, para así poder determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal,  que en el caso de autos no es necesario que concluya el proceso  extra penal  (nulidad del cheque demandado en la vía civil),  toda vez que además de tales elementos previstos en el art. 204 del CP, debe tenerse presente la disposición contenida en el art. 40 del CPP, que señala: “ la Sentencia ejecutoriada dictada en el juicio civil, no impedirá ninguna acción penal posterior sobre el mismo hecho o sobre  otro que con él tenga relación” (sic),  de ahí que deberá ser en el proceso penal donde el imputado debe probar lo que está demandando en la jurisdicción civil.