SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Fecha: 05-Abr-2006
denegó
Por Sentencia 12/05, de 15 de agosto de 2005, cursante de fs. 74 a 75, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Corte de amparo denegó el amparo respecto al abandono de la querella y concedió la tutela sobre la excepción de prejudicialidad, disponiendo la prosecución del proceso penal hasta que se sustancie el proceso civil. Los fundamentos anotados son los siguientes: 1) el Auto de Vista 40/2005 que resuelve una apelación incidental contra la Resolución dictada por la inferior que dispuso el archivo de obrados por abandono de la querella, sin considerar que se encuentra abandonada la querella cuando el querellante no concurre al juicio o se ausenta de él sin autorización del Tribunal, según disponen los arts. 292 inc. 4), 330 último párrafo y 381 del CPP, normas que no son aplicables al caso por cuanto no se trataba de la sustanciación del juicio ni audiencia de conciliación, sino para resolver las excepciones opuestas por el querellado; 2) evidentemente el delito de giro de cheque en descubierto previsto en el art. 20 del CPP, es un delito de acción privada, sin embargo el abandono de la querella no puede ser declarado ipso facto sino que debió otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia máxime si no se trataba de la sustanciación del proceso por lo que el hecho de no haber concurrido a dicho acto no significa abandono de querella, de ahí que la Sala Penal recurrida, al anular y dejar sin efecto el Auto de 8 de junio de 2005, que declaró el abandono de querella, disponiendo que se sustancie el caso, ha procedido con toda corrección, lo que no puede ser calificado como una acción violatoria del debido proceso; 3) en relación con la excepción de prejudicialidad que fue declarada probada mediante Auto de Vista 40/2005, de 8 de junio, y que las vocales de la Sala Penal anularon y dejaron sin efecto mediante el Auto de Vista 40/2005, se puede evidenciar que en su fundamento no se ha hecho una interpretación sistemática de las normas adjetivas y sustantivas contenidas en los arts. 309 y 40 del CPP, y 204 del Código penal (CP), en el ámbito de la congruencia, por el contrario se hizo una interpretación aislada sin vincularlas entre sí , este hecho vulneró el principio de legalidad y seguridad jurídica y de economía procesal, puesto que se siguen dos procesos uno penal por el delito de giro de cheque en descubierto y, otro civil de nulidad de cheque, que eventualmente pueden dar lugar a dos situaciones jurídicas diferentes, de ahí que es conveniente acoger el derecho del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que este Tribunal pueda cumplir con su tarea es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición,
- III.2.
- REVOCA