SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0326/2006-R

Fecha: 05-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 29 de julio  de 2005  (fs. 20 a 26), el recurrente señala que dentro del proceso penal instaurado por Javier Camilo Harb Álvarez contra su mandante por el delito de giro de cheque en descubierto, interpuso las excepciones de falta de acción por existir un impedimento legal, y la de prejudicialidad por existir en el Juzgado de Instrucción Mixto en lo Civil y Comercial un proceso de nulidad de cheque - base del proceso penal -, y una vez declarada probada esta excepción, así como el abandono de querella, por el Juez  Segundo de Partido de Guayaramerin,  se apeló de la correspondiente Resolución.

Refiere que el “21 de julio”  le fue notificado el Auto (marcado con un lapicero  con el número 40/2005)  (sic), emitido por las vocales de la Sala Penal,  Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, mediante el cual se anuló y dejó sin efecto los autos dictados por el Juez Segundo de Partido de Guayaramerín por los cuales se declaró el abandono de la querella y se declaró probada la excepción de prejudicialidad.

Continua  arguyendo que el art. 309 del Código de procedimiento penal (CPP), señala que la excepción de prejudicialidad procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extra penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, y respecto a estos elementos, el Tribunal Constitucional ha dictado la SC 161/2003-R, de 14 de febrero, por la que señala que para la existencia del delito deben concurrir los siguientes elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad, aspectos que no han sido tomados en cuenta por las autoridades recurridas, que dictaron el Auto de Vista recurrido, en el que solamente realizaron una adecuación de la conducta de su representado  al tipo penal  de giro de cheque en descubierto, sin considerar si concurren o no los demás elementos constitutivos del tipo penal, limitándose a transcribir el art. 309 del CPP, sin tomar en cuenta que no basta la simple transcripción de las normas  para fundamentar  una resolución, sino que ésta debe estar debidamente argumentada, que de ese modo se violó el principio de congruencia.