SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

a)

a) La parte recurrente señaló un domicilio especial en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, a la cual la parte coactivante podía acudir en caso de ejecución, domicilio que fue señalado por la entidad bancaria a los fines de la citación con la demanda y la Sentencia coactiva, que realizada permitió el conocimiento de la existencia del proceso, por lo que el argumento de la parte actora en sentido de que desconocían de la existencia de la causa no es correcta, pues fueron puestos en conocimiento del proceso y sus resoluciones incluso en forma personal; y si bien se sostiene que las firmas fueron falsificadas debe acudirse a la vía legal pertinente.

La parte actora afirma que las autoridades judiciales recurridas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, porque fueron sometidos a un proceso coactivo civil tramitado con vicios insubsanables, pues: a) la entidad coactivante señaló su domicilio en el inmueble dado en garantía sin considerar que el indicado domicilio sólo fue para obtener el crédito; b) no obstante la falsedad del domicilio, en él se practicaron las respectivas notificaciones a través de diligencias en las que no se consignaron los datos del inmueble donde fueron efectuadas; c) se practicaron diligencias sin cumplir las formas señaladas por ley, como la falta de precisión de la hora en que el Oficial de Diligencias se constituyó al domicilio para notificar, o la notificación realizada un sábado a horas 6:00; d) el mandamiento de embargo fue librado el 24 de febrero de 2003, pero fue ejecutado doce días antes; e) el perito ofrecido por la parte coactivante no aceptó las funciones designadas ni prestó el juramento de rigor; f) se notificó a la Notaria de Fe Pública en desconocimiento del art. 120 del CPC; g) para la segunda audiencia de remate no se cumplió lo dispuesto por el art. 42 de la Ley de Fortalecimiento de la Normatividad y Supervisión Financiera, en cuanto a la publicación de los avisos de remate; h) se hizo constar una notificación personal a David Aldo Rea Mercado, que nunca se efectuó pues no le corresponde la firma estampada en la diligencia; i) no se convocó a audiencia de conciliación; j) no se notificó en forma personal con la Sentencia; k) se rechazó el incidente de nulidad opuesto con el argumento de haber aceptado tácitamente los vicios, cuando en realidad se apersonaron al proceso para solicitar fotocopias; l) este criterio también fue esgrimido por el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación del Auto del Juez a quo que rechazó la nulidad. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.