SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

II.12.

II.12. Por Auto de Vista, de 6 de enero de 2005 (fs. 179 a 180), la Sala Civil Primera compuesta por los vocales recurridos, confirmó el Auto apelado al concluir que la citación con la demanda y sentencia se cumplió en la forma prevista por ley; el acta de embargo no acusa defecto que obligue a su anulación, igual cosa acontece con la designación del perito, pues el supuesto acto irregular no fue reclamado oportunamente lo que da entender una tácita conformidad con lo actuado por parte de los coactivados; la publicación de los avisos de remate cumplió la exigencia del art. 19 de la Ley 2297; la no realización de la audiencia de conciliación no es causa de nulidad de obrados; además, la tasación del inmueble hipotecado se ajustó a ley.