SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

b)

b) En cuanto a la contradicción en las fechas del mandamiento y acta de embargo, es un lapsus en el que incurrieron los funcionarios subalternos al levantar el acta, no siendo ese fundamento suficiente para disponer la nulidad de actuados, menos el hecho de que el perito no haya aceptado expresamente el cargo, pues con la presentación del dictamen es presumible su aceptación tácita; además que la presentación del dictamen constituye un aspecto ético, pero que no amerita nulidad al no estar contemplada en los casos previstos por el art. 251 del CPC.