SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

II.1.

II.1. Por instrumento 3772/2001, de 21 de septiembre (fs. 18 a 26), el Banco Sol S.A., otorgó  un préstamo de $US19.000.- a favor de María Evys Menacho Vaca y David Aldo Rea Mercado, figurando en la cláusula primera el domicilio de los deudores. En la cláusula décimo cuarta se estableció que a afectos del contrato y/o ejecución, las partes intervinientes constituían domicilios especiales, en el caso de los coactivados en la zona Sur Este, unidad vecinal 87, manzana 17, lote 1, el Espinalito del departamento de Santa Cruz, agregándose lo siguiente: “Los domicilios antes señalados por el (los) prestatario (s), así como por el (los) garante (s) hipotecario (s), son constituidos por ellos mismos, como domicilios especiales, los cuales serán los únicos válidos para ejercer y realizar cualquier acto o hecho jurídico, accidental y/o necesario derivado del presente contrato, así como de su ejecución por la vía judicial” (sic).