SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. De los antecedentes que informan al cuaderno procesal se evidencia que por instrumento 3772/2001, de 21 de septiembre, el Banco Sol S.A., otorgó un préstamo de $US19.000.- a favor de María Evys Menacho Vaca y David Aldo Rea Mercado -ahora recurrentes-, cuya cláusula décimocuarta estableció que a afectos del contrato y/o ejecución, las partes intervinientes constituían domicilios especiales, en el caso de los deudores, en la zona Sur Este, unidad vecinal 87, manzana 17, lote 1, el Espinalito, del departamento de Santa Cruz, agregándose que dicho domicilio era constituido como domicilio especial, siendo el único válido para ejercer y realizar cualquier acto o hecho jurídico, accidental y/o necesario derivado del contrato, así como de su ejecución por la vía judicial.
La escritura pública base de la acción coactiva fue de pleno conocimiento de los recurrentes pues estamparon su firma en el contrato y luego en el protocolo, es decir que de manera voluntaria reconocieron como su domicilio en la zona Sur Este, unidad vecinal 87, manzana 17, Lote 1, el Espinalito, del departamento de Santa Cruz no sólo a las emergencias del contrato en sí, sino también para el caso de darse un proceso en su contra que busque el cumplimiento de dicho contrato.
En ese sentido, el domicilio señalado en el documento público es válido y precisamente por ello es que el Banco Sol S.A., como parte coactivante, dio esa dirección para la citación con la demanda coactiva, es así, que el 19 de febrero de 2003, el recurrente David Aldo Rea Mercado fue personalmente notificado con la demanda coactiva y la Sentencia, de 1 de febrero de 2003 pronunciada por el Juez recurrido. En cuanto a la otra coactivada María Evys Menacho Vaca, se evidencia, que el 19 de febrero de 2003, el Oficial de Diligencia del despacho judicial representó no haberla encontrado en su domicilio, en cuyo mérito por decreto, de 20 de febrero de 2003, el Juez de la causa dispuso su citación mediante cédula, diligencia que se efectuó el 22 de febrero de 2003.
En ese contexto, resulta pertinente, señalar que el art. 121.III del CPC señala: “Si la citación por cédula se hubiere hecho en el domicilio indicado por el demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula”; ahora bien, la parte recurrente sostiene la vulneración de sus derechos constitucionales alegando que la entidad coactivante señaló el domicilio del inmueble dado en garantía sin considerar que el indicado domicilio sólo se constituyó para obtener el crédito, por lo que existiría falsedad en el domicilio; empero, conforme se tiene establecido, la parte actora aceptó voluntariamente constituir ese domicilio en el documento de crédito, que posteriormente fue señalado por la parte coactivante en su demanda, en cuyo mérito no puede alegarse falsedad en el domicilio que amerite la nulidad de actuados, pues, conforme lo estableció la SC 1028/2001-R, de 24 de septiembre: “(...) no puede argumentarse que el domicilio signado en el documento de préstamo no pueda ser utilizado para citar con una demanda, de hecho el domicilio que se indica en un documento de préstamo debe ser el que señale el acreedor a tiempo de interponer su demanda, salvo en los casos en que el deudor cite otro a efectos judiciales”; entendimiento que fue reiterado en la SC 1852/2004-R, de 30 de noviembre, que señaló: “(...) corresponde puntualizar que tratándose de acciones ejecutivas o coactivas u otros procesos que en definitiva persiguen el cumplimiento de una obligación, cuando en el documento base de la ejecución los deudores señalan en forma expresa un domicilio procesal, la citación con la demanda y demás notificaciones deben ser realizadas en ese domicilio, caso contrario, cuando no existe constancia de un domicilio especial, las citaciones y notificaciones deberán ser practicadas en el domicilio real que en ese momento tenga el emplazado, cumplidas que sean las formalidades correspondientes”; lo que implica que en el caso de autos, la demanda y la Sentencia coactiva fueron legalmente citadas a los recurrentes, en el caso del recurrente David Aldo Rea Mercado en forma personal de acuerdo a las previsiones del art. 120 del CPP y en el de la actora María Evys Menacho Vaca, mediante cédula en el domicilio señalado por ella misma en el documento base de la acción coactiva.