SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

II.11

II.11. Por Auto, de 28 de mayo de 2004 (fs. 160 y vta.), el Juez recurrido rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la parte actora, bajo los siguientes argumentos: a) el recurrente David Aldo Rea Mercado, fue citado personalmente con la demanda y con la Sentencia coactiva, así como la co-demandada María Evys Menacho Vaca conforme los arts. 121 y 122 del CPC en el domicilio señalado en el documento de préstamo; b) con referencia a la segunda audiencia de subasta y posterior adjudicación del inmueble, ese acto fue de pleno conocimiento de las partes al haberse notificado personalmente a David Aldo Rea Mercado y por  cédula a la co-demandada María Evys Menacho Vaca en su domicilio especial; c) el perito aceptó en forma tácita el cargo con la presentación del informe, hecho que al igual que los anteriores fueron de conocimiento de los coactivados quienes en su apersonamiento no efectuaron objeción alguna; d) la parte coactivada pretendió probar que tiene domicilio distinto al señalado en la demanda por la parte coactivante, lo que no surte efecto a los fines de la nulidad pretendida. Decisión que por memorial de 21 de junio de 2004 (fs. 163 a 167 vta.), fue apelada por la parte actora.