SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez demandado de fs. 198 a 199, informó que deducida la demanda coactiva civil por el Banco Sol S.A., contra los esposos María Evys Menacho Vaca y David Aldo Rea Mercado, pronunció la Sentencia coactiva que fue legalmente citada a la parte coactivada, la primera fue citada mediante cédula, y la segunda personalmente, actuaciones procesales que se realizaron en el inmueble señalado en el otrosí 2 de la demanda y que viene a ser el mismo domicilio especial que señalaron los coactivados en la cláusula décima cuarta del documento de crédito, base de la ejecución.

Al no comparecer los coactivados y menos oponer excepción alguna, declaró ejecutoriada la sentencia prosiguiéndose con los trámites de ley con pleno conocimiento de los coactivados, quienes fueron notificados con todas las actuaciones y providencias en el domicilio especial establecido, unas veces mediante cédula y otros personalmente como consta en las respectivas diligencias, proceso que concluyó con la subasta y adjudicación del inmueble.

Por memorial de 23 de octubre de 2003, los coactivados comparecieron dentro del proceso luego de haber solicitado la extensión de fotocopias, y sin objetar actuación alguna de tipo procedimental o vicio alguno de nulidad se limitaron a observar el avalúo pericial, dándose en consecuencia por bien hecho todo lo actuado de acuerdo al principio de convalidación.

Con esos antecedentes, señaló que los coactivados fueron citados con la demanda y la Sentencia coactiva en su domicilio especial señalado para el efecto en el marco del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, de modo que su negligencia en asumir su defensa no puede ser suplida por autoridad alguna.

De otra parte, los demás aspectos referidos en la demanda, no hacen otra cosa que insistir en cuestiones que no hacen a los fines del recurso y que fueron analizados y resueltos dentro de la litis y que finalmente no constituyen causal de nulidad y menos atentados al debido proceso y a la legítima defensa. Además, que el recurso no cumple con los presupuestos de procedencia pues en las actuaciones procesales realizadas dentro del juicio y en las resoluciones pronunciadas no se ha cometido y menos incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que hubiesen restringido, suprimido o amenazado restringir y suprimir derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, por el contrario sometió todas sus actuaciones a lo determinado por ley y a los antecedentes propios del proceso, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

Los recurridos personeros del Banco Sol S.A., a través de su representante de fs. 212 a 213, se ratificaron en los  puntos del Auto apelado, de 28 de mayo de 2004 emitido por el Juez demandado, así como en el Auto de Vista emitido por los vocales co-recurridos que confirmó que no hubo fallas procedimentales, porque todas las notificaciones fueron realizadas en el domicilio señalado por los propios recurrentes conforme consta en las cláusulas 14.1 y 14.2 del contrato de préstamo, por lo que no pueden argumentar que se encontraban en indefensión. De otra parte, el perito al presentar su avalúo pericial aceptó tácitamente el nombramiento, por lo que no se vulneró ninguna norma vigente.

Las publicaciones de los avisos de remate corresponden a dos periódicos diferentes de circulación nacional, lo que implica que se cumplió con la ley, por lo que el objeto del recurso es confundir y hacer caer en error con relatos que no tienen ningún fundamento legal, cuando debiera cancelarse la deuda pendiente, impetrando en definitiva el rechazo del recurso con costas.