Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal aduanero seguido a denuncia de la Gerencia Regional de Aduana e imputación formal del Ministerio Público, contra José Miguel Quiroga Solís, Oswaldo Morales Tapia y otros, por el delito de contrabando, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, Gina Castellón Ugarte, en la audiencia de medidas cautelares mediante Auto de 6 de mayo de 2004, dispuso la detención preventiva de Oswaldo Morales Tapia, ahora recurrente, anunciándole que dicha Resolución es recurrible, sin embargo no consta apelación alguna que se hubiera interpuesto (fs. 3 a 6, 9 a 11).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA