SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada el 3 de marzo de 2006 por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de la provincias de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la detención preventiva ordenada el 6 de mayo de 2004, es legal porque ha sido dispuesta por autoridad con jurisdicción y competencia mediante Resolución fundamentada; 2) como dispone el art. 250 del CPP el Auto que dispone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio y el art. 251 del mismo compilado no enseña que esas medidas cautelares son apelables en el término de setenta y dos horas, por lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus, excepcionalmente está regido por el principio de subsidiariedad; 3) la parte recurrente no ha usado los medios de defensa previstos en los arts. 250 y 251 del CPP, las actuaciones judiciales que ahora impugna; 4) la detención preventiva no proviene de la autoridad recurrida, y no constituye causa directa para su persecución legal o indebida denunciada por la parte recurrente por lo que la Jueza recurrida sólo ha expedido el mandamiento de detención preventiva ya ordenado mediante Auto de 6 de mayo de 2004 regularizando procedimiento luego de una revocatoria dispuesta por la Corte Superior del Distrito de lo que se infiere que es viable la procedencia del presente recurso por no existir legitimación pasiva en la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA