SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 71 a 74 vta.,  pronunciada el 3 de marzo  de 2006 por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de la provincias  de Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) la detención preventiva ordenada el 6 de mayo de 2004, es legal porque ha sido dispuesta por autoridad  con jurisdicción y competencia  mediante Resolución fundamentada; 2) como dispone el art. 250 del CPP el Auto que dispone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio y el art. 251 del mismo compilado no enseña que esas medidas cautelares son apelables en el término de setenta y dos horas, por lo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de hábeas corpus, excepcionalmente está regido por el principio de subsidiariedad; 3) la parte recurrente no ha usado los medios de defensa previstos en los arts. 250 y 251 del CPP,  las actuaciones judiciales que ahora impugna; 4) la detención preventiva no proviene de la autoridad recurrida,  y no constituye causa directa para su persecución legal o indebida denunciada por la parte recurrente por lo que la Jueza recurrida sólo ha  expedido el mandamiento de detención preventiva ya ordenado mediante Auto de 6 de mayo de 2004 regularizando  procedimiento luego de una revocatoria  dispuesta por la Corte Superior del Distrito de lo que se infiere que es viable la procedencia del presente recurso por no existir legitimación pasiva en  la autoridad recurrida.