SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.4.
III.4. En el caso de autos el recurrente no interpuso el recurso de apelación previsto en el referido art. 251 del CPP, contra el Auto de 6 de mayo de 2004, que dispuso su detención preventiva, ni contra el Auto de 23 de noviembre de 2005, que regularizando procedimiento ordenó se expida nuevamente el mandamiento de detención preventiva conforme a lo determinado por el referido Auto de 6 de mayo de 2004, menos contra los Autos que rechazaron la cesación de su detención preventiva de 6 y 28 de diciembre de 2005, por consiguiente el recurso resulta improcedente en aplicación de la jurisprudencia establecida en la SC 160/2005-R, que dispone que es posible recurrir al recurso de hábeas corpus únicamente cuando se han agotado todos los medios de defensa oportunos e inmediatos y cuando la lesión persista, no obstante haber sido de conocimiento del superior en grado que tiene la facultad de modificar o dejar sin efecto las Resoluciones emitidas por el Juez a quo, en el plazo de tres días.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA