SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.4.

III.4. En el caso de autos  el recurrente no interpuso el recurso de apelación previsto en el  referido art. 251 del CPP, contra el Auto de 6 de mayo de 2004, que dispuso su detención preventiva, ni contra el Auto de 23 de noviembre de 2005, que regularizando procedimiento ordenó se expida nuevamente el mandamiento de detención preventiva conforme a lo determinado por el referido Auto de 6 de mayo de 2004,  menos contra los Autos  que rechazaron la cesación de su detención preventiva de 6 y 28 de diciembre de 2005,  por consiguiente el recurso resulta improcedente en aplicación de la jurisprudencia  establecida en la SC 160/2005-R, que dispone que es posible recurrir al recurso de hábeas corpus únicamente cuando se han agotado todos los medios de defensa oportunos e inmediatos  y  cuando  la lesión persista, no obstante haber sido de conocimiento  del superior en grado que tiene la facultad de modificar o dejar sin efecto las Resoluciones  emitidas por el Juez a quo, en el plazo de tres días.