Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada el 3 de marzo de 2006, por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de las provincias Quillacollo y Tapacari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Oswaldo Morales Tapia contra Sonia Coca Vargas, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, alegando la vulneración de su derecho a la libertad previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA