SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. El 28 de diciembre de 2005, la jueza cautelar Sonia Coca Vargas, rechazó nuevamente la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el imputado Oswaldo Morales Tapia, manteniendo vigente la orden de 6 de mayo de 2004, repuesta en 23 de noviembre de 2005, con el argumento que no varió su situación jurídica y que mantienen subsistentes los motivos que fundaron su detención, por no haber desvirtuado los riesgos de fuga y el peligro de obstaculización, al no haber acreditado fehacientemente contar con familia, domicilio y trabajo conocido (fs. 59 a 64). No consta que el actor hubiera interpuesto recurso de apelación contra las resoluciones señaladas que rechazaron la cesación de su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA