Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.4.
II.4. El 6 de diciembre de 2005 la jueza Sonia Coca Vargas, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva con el argumento que la situación jurídica del imputado no varió, que persiste el peligro de fuga y obstaculización, dado que no demostró contar con familia, domicilio y trabajo asentados en el país y que al tener pasaporte que registra salidas frecuentes a Chile tendría la facilidad para abandonar el país (fs. 12 a 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA