Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2005, la Sala Penal Segunda revocó el Auto de 5 de noviembre de 2004, por el que el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la jurisdicción de Quillacollo se declaró incompetente en razón de la materia, y dispuso la libertad del imputado ahora recurrente, la referida Sala declaró procedentes los recursos de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público y dispuso que el referido Juez continúe conociendo la causa ( fs. 49 a 51).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA