Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.6.
II.6. Por SC 0190/2006-R, de 21 de febrero de 2006, se revocó la Resolución de 16 de enero de 2006 pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba ordenando que el Juez de hábeas corpus señale audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de sustanciar el recurso conforme a ley en audiencia declarando la procedencia o improcedencia según corresponda. (fs. 26 a 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.4.
- APRUEBA