SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
a)
El abogado de la recurrente ratificó íntegramente su recurso y añadió que: a) su representada solicitó su afiliación a la Comunidad, sin embargo hasta la fecha no ha recibido respuesta; b) es propietaria del inmueble desde el año 2004, pretendiendo pague la suma de Bs44.000.-, como si debería por el lapso de 22 años; c) no es correcto que por esa razón hayan procedido a cortarle el agua que sirve para subsistencia y la de sus animales y plantas; c) se ha vulnerado el derecho a emitir libremente sus opiniones al no contar con voz ni voto en las reuniones de la comunidad, con el pretexto de que no está afiliada; d) los daños y perjuicios ocasionados son cuantiosos al tener dos hectáreas y media de terreno con 1.200 árboles que al año redituaban Bs15.000.-; e) los padres de su cliente han realizado a favor de la Comunidad la donación de un terreno para la construcción de un colegio, con la condición de que ellos y sus futuras generaciones no realicen ningún trabajo.
Los recurridos en el informe cursante a fs. 25 de obrados, señalaron los siguiente: a) el corte de suministro de agua se debe a que la recurrente no cumple con los trabajos, usos y costumbres dentro de la Comunidad, hace 23 años, procediendo además a vender el agua a otras comunidades, provocando con este accionar inconvenientes a la Comunidad; b) no es evidente la intención de despojarla del terreno, exigiéndole el cumplimiento de los trabajos efectuados durante años, haciendo notar además el sacrificio que significó adquirir el líquido elemento, por cuanto se trae de una distancia lejana; c) es evidente que se donó unos lotes de terreno para la construcción de una escuela, sin embargo en 1999, una mazamorra afectó el área, trasladando la misma a otro lugar, cumpliendo en razón de ello sus hermanos con las costumbres, trabajos, cuotas sindicales y otros, resistiéndose sólo la recurrente a no cumplir con estas obligaciones; d) no pidió formalmente un arreglo, pretendiendo con su prepotencia salir beneficiada, incluso agrediéndolos verbal y físicamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR