SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
Fragmento 18
Al respecto, tomando en cuenta los elementos fácticos que informan el proceso y los lineamientos jurisprudenciales antedichos inherentes al caso, se establece que es la judicatura agraria la competente para conocer y solucionar esta clase de conflictos; especificando el art. 39.6 de la LSNRA en el capítulo tercero, sección tercera, bajo el título de “los juzgados agrarios” que son competentes para “conocer las acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas”; de lo cual se infiere, que la recurrente debió acudir ante dicha jurisdicción a objeto de hacer valer su derechos que señala como lesionados, y no ocurrir directamente a esta acción tutelar, como una alternativa para la protección invocada, ello tomando en cuenta que este recurso extraordinario se activa previo agotamiento de los medios y recursos ordinarios que la ley prevé; encontrándose en consecuencia lo planteado entre la subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad contenido en el punto 1.b) del fundamento jurídico III.1, que establece que: “(...) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico..”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR