SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.5.
II.5. Por su parte, en el memorial de impugnación presentado ante este Tribunal señalaron que: a) la recurrente en su condición de ex patrona, ocasionó problemas a consecuencia de las ventas de terrenos que efectúa a distintas personas, existiendo sobreposición de derechos en fundos rústicos; b) en su condición de autoridades de la comunidad Malavi, recibieron denuncias, en sentido de que familias íntegras eran afectadas por el uso indiscriminado de aguas de riego que efectúa Guillermo Willy Agno Espejo, por lo que ante la imposibilidad de resolver el problema se les indicó que acudan a la vía llamada por ley; c) la recurrente no vive ni radica en la Comunidad, sino en La Paz, no dedicándose por ende a la agricultura, lo que significa que no se le podía cortar el agua; d) los agraviados y afectados son todos los miembros de la Comunidad que viven y se dedican exclusivamente a la agricultura, juntamente otras familias, por el uso indiscriminado que efectúa el comprador de Flora Patiño, el cual desvía el agua de riego.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR