SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
i)
En el memorial de apersonamiento presentado ante este Tribunal, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestaron lo siguiente: i) la recurrente en su condición de ex patrona, ocasionó problemas a consecuencia de las ventas de terrenos que efectúa a distintas personas, existiendo sobre posición de derechos en fundos rústicos; ii) en su condición de autoridades de la comunidad Malavi, recibieron denuncias, en sentido de que familias íntegras eran afectadas por el uso indiscriminado de aguas de riego que efectuaba Guillermo Willy Agno Espejo, por lo que ante la imposibilidad de resolver el problema se les indicó que acudan a la vía llamada por ley; iii) la recurrente no vive ni radica en su Comunidad, sino en La Paz, por lo que en ningún momento se le ha cortado el agua, no dedicándose por ende a la agricultura; iv) los agraviados y afectados son todos los miembros de la Comunidad que viven y se dedican exclusivamente a la agricultura, juntamente otras familias, por el mal uso que efectúa el comprador de Flora Patiño, el que desvía el agua de riego; v) para poder trasladar agua para el uso exclusivo del riego que no es apto para beber al contener salitre, se instaló tuberías que atraviesan por distintas comunidades, como son Quircuta y Esmeralda para llegar a Malavi, teniendo derecho de uso para el sistema de riego las familias de todas esas comunidades, distribuyéndose mediante días y horas; vi) en la Comunidad se cuenta con agua potable que también se obtuvo con mucho trabajo, contando con piletas, ubicadas en distintos lugares, encontrándose la principal en la cancha, teniendo libre acceso a ella sin ningún tipo de restricción; vii) la recurrente acudió al órgano jurisdiccional de Sica Sica sin mencionar que se trata de aguas de riego en comunidades o fundos rústicos; siendo el órgano jurisdiccional competente el juez agrario, con asiento en la provincia Inquisivi, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 39.6 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); viii) el único propósito de la recurrente es encubrir a su cómplice Guillermo Willy Agno Espejo que también interpuso un recurso de amparo constitucional con el mismo tenor de la recurrente; iv) las aguas de riego fueron captadas a través de tuberías del río de Collpuma, ubicado a muchos kilómetros de su comunidad, significándoles esfuerzo, no contribuyendo en nada la recurrente al no habitar en la comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR