Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de julio de 2005, Flora Patiño de Chambi, dirigiéndose al Ministerio Público, solicitó que dicha autoridad requiera porque el Secretario General y la Subcentral de la comunidad de Malavi den respuesta a la solicitud de afiliación a la referida Comunidad, efectuada el 29 de abril del indicado año (fs. 7); mereciendo el requerimiento de 6 del indicado mes y año en sentido de que se dé una respuesta en el término de setenta y dos horas (fs. 7 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR