SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada, que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales, cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos, entendimiento del que se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar, subsidiariedad que contiene además reglas y subreglas de aplicación que han sido desarrolladas por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, entre las que se señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR