SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.4.
III.4. Al margen de los fundamentos expuestos, se advierte que del contenido del memorial del recurso, así como del informe prestado por los recurridos y el memorial de apersonamiento presentado por los demandados ante este Tribunal, la existencia de expresiones contradictorias, sobre los supuestos derechos que les asisten a cada uno de ellos, de lo cual se establece que estos no se hallan clarificados, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional emitir juicios sobre hechos o derechos en controversia o que no estén plenamente consolidados; remarcando al respecto la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, lo siguiente:
“(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR