SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
improcedente
La Resolución 47/05, de 17 de agosto de 2005, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento de que no cursa en obrados una solicitud formal de la recurrente ante las autoridades de la comunidad sobre la restitución del servicio de agua al que tiene derecho, no habiendo en consecuencia agotado la vía administrativa, requisito principal para la procedencia de este recurso.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4.
- III.5.
- APROBAR