SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
a)
Con el uso de la réplica, señaló que: a) no es evidente que adolezca de personería, al contar con el poder otorgado ante Notario de Fe Pública, que le brinda la calidad de representante de todos los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNAYA; b) de manera oportuna, el 13 de julio de 2005, el Director Académico de Yapacaní, mediante Oficio 52/05, solicitó ante el Consejo Universitario se pueda habilitar a los alumnos de toda la carrera de esa Facultad para que sus estudiantes ejerciten su legítimo derecho a sufragar y elegir a sus respectivas autoridades; c) el año 2002, por decisión del Consejo Universitario se creó la Unidad Académica de Yapacaní, funcionando desde esa época, habiendo admitido a los estudiantes como alumnos regulares, pero lamentablemente se coartó a 119 alumnos de esa Facultad el derecho a sufragar, violentando el Estatuto de la Universidad, cuyo art. 2 establece que las garantías electorales son de orden público. Su art. 8 determina que la ciudadanía consiste en asistir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos dentro de las condiciones que establece la Constitución y las leyes ; d) se ha demostrado con abundante documentación que todos los recurrentes de este recurso están debidamente inscritos y de igual forma se realizaron los reclamos correspondientes ante las autoridades del Comité Electoral para que se puedan depurar las listas y se inscriba a los alumnos de esa Facultad, pero ni siquiera recibieron respuesta. En forma posterior al claustro también realizaron los reclamos correspondientes; e) no están impugnando el claustro universitario ni las elecciones de las autoridades universitarias sino el hecho de que fueron desconocidos como ciudadanos, solicitando sean respetados como alumnos de la Universidad con todos sus derechos; f) ante reiterados reclamos, el Comité Electoral recién emitió la Resolución 024/2005, que liberó del pago de multa a los universitarios del área económica de Yapacani, que no pudieron registrar materias en ese semestre, admitiéndose con ello que existe la UNAYA con sus docentes y alumnos, inclusive se habilitó a docentes y estudiantes de otras facultades pero no así de la Carrera de Ciencias Económicas, discriminándoles; g) es evidente que la UNAYA no cuenta con una sistema de cómputo que esté enlazado con la central de Santa Cruz, todas las inscripciones y registros se realizan de manera manual y en planillas que se hacen al momento, éstas evidentemente tienen que ser enviadas al Centro de Procesamiento de Datos para su regularización, es por eso que el Director Académico de Yapacaní el 13 de julio de 2005 solicitó la habilitación de todos los ahora recurrentes, 119 alumnos de esa facultad, para que ejerzan su derecho a votar; h) a raíz de la interposición de este recurso se les amenazó en forma reiterada.
En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: ” a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados a sus representados,
- APRUEBA