Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.3.
II.3. Por oficio de 13 de julio de 2005, dirigido al Director Universitario Académico de la UAGRM, el Vice Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras solicitó autorización para procesar la inscripción de los alumnos de la Unidad Académica de Yapacaní Semestre I-2005 (fs. 263). Mediante oficio de 20 de julio de 2005, el Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAGRM, solicitó al Presidente del Comité Electoral recurrido, autorización para llevar adelante las inscripciones de los alumnos de la Unidad Académica de Yapacaní correspondiente al semestre I/2005 (fs. 262).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados a sus representados,
- APRUEBA