Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.4.
II.4. El 27 de julio de 2005, los presidentes del Primer, Tercer y Quinto Semestre del Ciclo Común de la Unidad Académica de Yapacaní dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UAGRM, ante su inhabilitación de las listas oficiales de sufragantes al proceso de elección de las autoridades universitarias de esa Casa Superior, solicitaron al Presidente del Comité Electoral de la Universidad -ahora recurrido- la habilitación para el sufragio y voto de de los alumnos de esa Unidad (fs. 210).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados a sus representados,
- APRUEBA