SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.5.
II.5. El 27 de julio de 2005, a horas 18:50, se reunieron los miembros del Comité Electoral y los estudiantes de la Carrera de Economía Gestión I-2005, en la cual el Comité Electoral manifestó a los estudiantes de esa Unidad, que ya había cesado de sus funciones y que no tenía competencia para atender su petición, y que en todo caso, el Comité Electoral amplió el plazo de inscripción de los estudiantes de Yapacaní en dos oportunidades. Resolviéndose que se liberaría de todo tipo de penalidad a los universitarios de Yapacaní que no tienen un registro adecuado en las listas del Centro de Procesamiento de Datos. Acordándose gestionar la regularización de los universitarios de esa Carrera, así como la suspensión de toda medida de presión por parte de los estudiantes (fs. 255 a 256).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- en cuanto la exigencia de precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- no se señalaron y menos precisaron los derechos que a su juicio le fueron lesionados a sus representados,
- APRUEBA