SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de septiembre (fs. 27 a 30), el recurrente apeló tanto de la resolución que resolvió la denuncia sobre la ilegalidad de la aprehensión como la que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, arguyendo que el Juez a quo consideró ilegalmente la existencia de flagrancia y que no observó la previsión del art. 233 del CPP, además que ninguna de las resoluciones estaban debidamente motivadas, conforme lo exigen los arts. 124 y 236 del CPP. Adjuntando a su memorial prueba documental consistente en el certificado franqueado por el Jefe de Migración que daba cuenta que no registraba flujo migratorio ni tramitó tarjeta de transito vecinal fronterizo, certificado de nacimiento de su hijo, certificado de residencia que da cuenta que el imputado residía en la calle 24 de Julio entre las calles Comercio y Martín Barroso sin número de la ciudad de Yacuiba, certificado de trabajo franqueado por Fabián Arteaga Gutiérrez y los documentos de propiedad del motorizado de este último.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
- APRUEBA