SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
De antecedentes se constata, que el Juez de Instrucción recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente de manera fundamentada en ejercicio de la competencia que el art. 54 inc. 2) del CPP, le reconoce y en estricta observancia de la previsión de los arts. 233, 234 y 235 del CPP a través de una Resolución debidamente motivada, determinando en qué medida existían los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del delito imputado; asimismo, determinó en base a los elementos objetivos la existencia de riesgo de fuga y de obstaculización, aplicando adecuadamente la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP.
Por su parte, los vocales recurridos en ejercicio de la atribución que les reconoce los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, emitieron el Auto de Vista, de 21 de septiembre de 2005, de manera fundamentada en mérito a la valoración de la prueba presentada por el imputado, haciendo constar que si bien en base a la prueba aportada se desvirtuó en parte el riesgo de fuga no se le hizo con referencia al supuesto previsto por el art. 234 inc. 2) del CPP, ni tampoco al riesgo de obstaculización, elementos que sirvieron de base en la Resolución del Juez a quo para disponer la detención preventiva. Consiguientemente, las autoridades judiciales recurridas, no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
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