SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
III.3.
En el caso presente el recurrente impugna las actuaciones del Fiscal de Sustancias Controladas, del Juez Cuarto de Instrucción Mixto de Yacuiba y de los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, arguyendo aprehensión ilegal, por cuanto el primero junto a funcionarios policiales procedió a su aprehensión arguyendo una situación de flagrancia, que en los hechos -dice- no existió, pues no fue encontrado en posesión de sustancias controladas, en todo caso estas fueron halladas camuflada en una madera debajo los asientos 35 y 36, ubicados en la fila contraria a la suya, ocupados por dos personas a las que desconocía, cuando él ocupaba el asiento 38.
Respecto a la actuación del Fiscal de Sustancias Controladas, José Antonio Cavero Valdez, quien junto a los funcionarios policiales procedió a la aprehensión directa del recurrente arguyendo flagrancia, cabe anotar que la misma fue impugnada oportunamente ante el Juez cautelar, quien es responsable de controlar el desarrollo de la investigación, y dicha autoridad después de escuchar a las partes declaró la legalidad de la aprehensión mediante Resolución expresa considerando que la misma se ejecutó en flagrancia, determinación confirmada en apelación por los vocales co-recurridos en la misma Resolución que confirmó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva.
Con referencia a la denuncia de supuesta actuación ilegal tanto del Juez de Instrucción como de los vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por no haber reparado la ilegal aprehensión de la que dice fue objeto el recurrente, corresponde analizar dichas actuaciones. Como se tiene señalado la supuesta ilegalidad de la aprehensión fue denunciada en la audiencia de medidas cautelares verificada el 6 de septiembre de 2005, en la que la referida autoridad determinó la legalidad de la aprehensión siendo su determinación junto con la que determinó la medida cautelar de detención preventiva apelada ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija que confirmó la determinación del Juez a quo.
De la revisión de ambas resoluciones judiciales se puede afirmar que las mismas han sido producto de la valoración de los hechos y las pruebas presentadas a su consideración, aplicando adecuadamente la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP como sistema de valoración de prueba del actual sistema procesal penal, que les ha permitido concluir que la aprehensión del recurrente no fue ilegal al haberse dado en flagrancia, dado que el mismo fue aprehendido ocupando el asiento 38 de la Flota de transporte Público “San Lorenzo” y si bien la sustancia controlada fue encontrada debajo de los asientos 35 y 36 de la fila contraria, conforme a la lista oficial de pasajeros pasada a Tránsito, el recurrente era el único pasajero que ocupó los asientos de atrás, pues los demás pasajeros registrados ocuparon los asientos delanteros hasta el “Nº” 25, criterio que resulta razonable y equitativo, por lo que no corresponde volver a compulsar la prueba, considerando legal la actuación de los recurridos.
Es criterio uniforme de este Tribunal que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios. En ese orden la SC 873/2004-R, de 8 de junio, a la letra dice: "la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva es facultad exclusiva del Juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el Juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba ". Si bien, el criterio transcrito se refiere a la compulsa de pruebas que debe realizar este Tribunal en un trámite de cesación de la detención preventiva, el mismo resulta válido para la resolución de la problemática presente que está ligado a la valoración de la prueba para resolver la denuncia de supuesta ilegal aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
- APRUEBA