Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
improcedente
La Sentencia, de 31 de enero de 2006, cursante de fs. 216 vta. a 217 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, bajo el fundamento de que la detención preventiva del recurrente cumplió con la exigencia del art. 233 del CPP al haber sido ordenada por autoridad competente, dentro de un debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
- APRUEBA