SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2006-R
Fecha: 13-Abr-2006
III.2.
III.2. Es menester tener presente que el recurso de hábeas corpus tiene por finalidad otorgar protección inmediata y efectiva al derecho a la libertad física en aquellos casos en los que sea restringido o suprimido mediante actos ilegales o indebidos; de manera que, conforme a las normas previstas por los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a través de este recurso no puede protegerse otro derecho fundamental o garantía constitucional que el de la libertad física frente a las detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos.
Establecido el alcance del recurso de hábeas corpus, corresponde recordar que el art. 6.II de la CPE, señala que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado; por ello, el art. 9.I de la CPE prevé como garantía del derecho a la libertad, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas previstas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma que tiene su excepción para los casos de delito flagrante. En efecto, el art. 10 de la CPE dispone que: “todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido, aún sin mandamiento por cualquier persona, para el único fin de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente, quién deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- III.4.Respecto a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y confirmada en apelación por los vocales co-recurridos
- APRUEBA